Subsidio por desempleo 2026: requisitos, cuantía y duración
Quién puede cobrar el subsidio por desempleo tras la reforma: requisitos de rentas, cuantías del 95 %, 90 % y 80 % del IPREM, duración según tu caso y plazos para pedirlo.
El subsidio por desempleo es una ayuda del SEPE para personas en paro que no tienen derecho al paro contributivo o lo han agotado y tienen rentas bajas. Desde la reforma que entró en vigor en noviembre de 2024 se cobra el 95 % del IPREM los primeros 6 meses, el 90 % del mes 7 al 12 y el 80 % después: 570 €, 540 € y 480 € al mes.
Quién puede pedirlo
Según el Real Decreto-ley 2/2024, hay dos vías principales:
- Has agotado el paro. Si tienes menos de 45 años y no tienes responsabilidades familiares, el paro agotado debe haber durado al menos 360 días.
- No llegas al paro (cotizaciones insuficientes). Estás en situación legal de desempleo y tienes al menos 90 días cotizados, pero no los 360 que exige el paro.
Además, la reforma abrió el subsidio a nuevos colectivos: menores de 45 años sin responsabilidades familiares, trabajadores eventuales agrarios, emigrantes retornados sin derecho a prestación y víctimas de violencia de género o sexual, entre otros, según La Moncloa. Existe también un subsidio específico para mayores de 52 años, con reglas propias.
Requisito de rentas
- Tus rentas propias no pueden superar el 75 % del salario mínimo interprofesional (sin contar la parte proporcional de dos pagas extra), referidas al mes anterior a la solicitud.
- Si tienes responsabilidades familiares, se suma la renta de tu unidad familiar (tu pareja e hijos menores de 26 años o con discapacidad que convivan contigo) y se divide entre sus miembros: el resultado tampoco puede superar ese 75 % del SMI.
- Basta con una declaración responsable al pedirlo; después el SEPE lo comprueba con los datos de Hacienda.
Cuánto se cobra
| Periodo | % del IPREM | Importe al mes |
|---|---|---|
| Primeros 180 días | 95 % | 570 € |
| Días 181 a 360 | 90 % | 540 € |
| Desde el día 361 | 80 % | 480 € |
Porcentajes del BOE; importes calculados con un IPREM de 600 € al mes, el que usa La Moncloa. Si el IPREM cambia, cambian los importes.
Cuánto dura
Si has agotado el paro
- Sin responsabilidades familiares: 6 meses.
- Con responsabilidades familiares y un paro agotado de al menos 120 días: 24 meses.
- Con responsabilidades familiares y un paro agotado de al menos 180 días: 30 meses.
Si no llegaste al paro (cotizaciones insuficientes)
| Días cotizados | Duración |
|---|---|
| 90 | 3 meses |
| 120 | 4 meses |
| 150 | 5 meses |
| 180 o más | 6 meses |
| Con responsabilidades familiares (180 días o más) | Hasta 21 meses |
El subsidio se reconoce por periodos de 3 meses que hay que ir prorrogando.
Plazos para pedirlo
- Si lo pides en los 15 días hábiles siguientes a cumplir los requisitos, cobras desde el día siguiente.
- Si lo pides más tarde, pero antes de 6 meses, cobras desde el día en que lo pides.
- Pasados 6 meses, te lo deniegan (salvo excepciones, como estar trabajando o de baja en ese periodo).
- Cada 3 meses tienes que pedir la prórroga en los 15 días hábiles siguientes.
Trabajar y cobrar el subsidio a la vez
Con el Complemento de Apoyo al Empleo puedes compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena durante un máximo de 180 días. Así no pierdes toda la ayuda al aceptar un empleo.
Cómo se solicita
- Inscríbete como demandante de empleo y firma el acuerdo de actividad.
- Entra en la sede del SEPE con certificado digital o Cl@ve, o pide cita previa.
- Presenta la solicitud con tu declaración responsable de rentas.
- Recuerda pedir la prórroga cada 3 meses.
Errores frecuentes
- Esperar un mes tras agotar el paro: la reforma eliminó esa espera.
- Olvidar la prórroga trimestral.
- No avisar al SEPE de un cambio de rentas (por ejemplo, una herencia o un premio).
Fuentes
Última revisión: 22 de octubre de 2026. Ayudas al Claro es una web informativa independiente y no pertenece a ninguna Administración. Comprueba siempre los datos en la fuente oficial antes de presentar una solicitud.